Gilda Sánchez

Gestiones post mortem


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La previsión en las gestiones post mortem nos servirá para hacer menos complicado atravesar los primeros momentos posteriores a la pérdida de nuestros seres queridos.

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“La muerte es un acontecimiento tan importante que el Estado regula muy específicamente sus consecuencias, requiriendo de los familiares llevar a cabo y tener listos una serie de trámites. La previsión al respecto nos servirá para hacer menos complicado atravesar los primeros momentos posteriores a la pérdida de nuestros seres queridos.”

Toma nota de la siguiente lista de trámites para que tú y tu familia estén listos ante lo inevitable:

1.- Certificado de defunción.

Lo expide el hospital o clínica en que ocurrió el fallecimiento. Si éste no ocurrió en alguno de ellos, cualquier médico puede realizar el reconocimiento del cuerpo.

Debe contener el nombre del médico, datos del fallecido, causas del deceso, especificándose si se trató de una muerte violenta o como consecuencia de un accidente (en estos casos se debe informar al Ministerio Público), así como datos de la persona que informa acerca de la muerte.

En caso de muerte violenta o por accidente, el Ministerio Público deberá expedir una autorización para la inhumación o cremación una vez que ha realizado la indagatoria correspondiente.

2.- Acta de defunción.Ceramic flowers funeral wreath

Ésta se tramita en el Registro Civil. En dicha instancia se debe presentar original y copia del certificado de defunción acompañado de una copia de la identificación de quien está solicitando el trámite, o n su caso, una carta poder del interesado (esposa, hijos, u otro familiar) y copia de la identificación de quien otorga la carta poder.

En caso de muerte violenta o por accidente, será necesario presentar también la autorización para la inhumación o cremación.

3.- Servicios funerarios.

Una vez que se ha obtenido el acta de defunción, es necesario presentar la misma a la empresa que se contrate para el servicio funerario.

El traslado puede ser en el mismo estado, el cual no necesita de autorización sanitaria. Si el traslado del cuerpo es de un estado a otro, la funeraria debe adoptar las medidas pertinentes solicitando una autorización sanitaria.

4.- Entierro o cremación.

Éste debe realizarse dentro de las primeras 48 horas, salvo que la autoridad en cada caso concreto disponga un plazo mayor.

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