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Amparo concedido a adulto mayor de 60 años para usar gratis el Metrobús


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Un amparo (1775/2015) concedió la protección de la justicia federal a una persona adulta mayor para quedar exento del pago de la tarifa de servicio de los corredores del «Público de Pasajeros Metrobús»

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metrobus

 

Este dictamen legal consideró que es inconstitucional que en el acuerdo para acceder a tal exención se establezca como requisito tener 70 años o más, ya que tal disposición es violatoria de los derechos fundamentales de igualdad, progresividad y reserva de ley.

En su sentencia, la autoridad jurisdiccional precisa que de conformidad con lo previsto por los artículos 1 a 3, fracción I y 37 a 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, todas las personas adultas mayores, a saber aquellas que con 60 años o más, tienen derecho a obtener tarifas preferenciales o exenciones de pago al hacer el uso del servicio público de transporte de la ahora Ciudad de México.

Se señaló que el punto quinto del Acuerdo por el que se establece el horario y tarifa de servicio de los corredores del referido medio de transporte prevé que únicamente estarán exentas del pago de la tarifa fijada para el uso del transporte público de la Ciudad de México, denominado Metrobús, las personas adultas mayores que tengan 70 años en adelante.

Así, el juzgador federal consideró que el citado punto quinto:

Viola el principio de reserva de ley, puesto que la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal prevé que los beneficios consistentes en tarifas preferenciales o exenciones en el pago, será para todas aquellas personas que tengan 60 años o más.

Viola el principio de progresividad en materia de derechos humanos al no respetar el contenido esencial fijado por el legislador en la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal.

Viola el principio de igualdad y no discriminación, puesto que sin una justificación constitucionalmente válida, ni legítima, hace una diferencia entre personas que tienen el mismo carácter de «adultas mayores» para sólo otorgarles el beneficio de la exención en el pago de la tarifa establecida para el uso del Metrobús a aquéllas que tengan 70 años o más, siendo que de conformidad con Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal todas las personas adultas mayores (de 60 años o más) tienen derecho a dicho beneficio.

Por ende, la autoridad jurisdiccional concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso para los siguientes efectos:

Como medida de restitución integral: El Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del entonces Distrito Federal, denominado Metrobús y el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, deberán respetar y aplicar directamente la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal permitiendo al quejoso hacer uso del sistema de transporte público denominado Metrobús de manera gratuita, hasta en tanto, en su caso, se modifique el marco jurídico y se establezca una tarifa preferencial para aquellas personas que tengan 60 años o más.

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