Venta de vivienda ¿por nuestra cuenta o con corredores inmobiliarios?
• Existen momentos en que es necesario tomar decisiones fuertes como el cambio a una vivienda más pequeña para obtener ventajas convenientes a nuestra edad. Una cuestión fundamental en esta transición es vender por nuestra cuenta o recurrir a un agente inmobiliario.
Cuando somos adultos mayores, es típico que los hijos se han ido y el espacio que requeríamos en nuestra vivienda cambia, cambian también las condiciones que necesitamos para contar con un espacio adecuado a nuestras necesidades físicas, por lo que es importante evaluar, en términos prácticos el lugar qué es lo que requerimos para estar a gusto y vivir en las mejores condiciones. De dicha evaluación puede resultar que necesitamos una casa o departamento en condiciones distintas a la que tenemos, o simplemente concluimos que necesitamos menos espacio, lo que podría implicar menos esfuerzo para mantenimiento y menos costos. Por ello este tema no es tan trivial y resulta muy conveniente vender nuestra vivienda y adquirir otra con características distintas que nos aligere la carga.
En esta encomienda, tenemos dos opciones:
1.- Vender de manera directa, o
2.- Asistirnos por agentes inmobiliarios
A continuación algunas ideas para que en ambos casos podemos sacra la mayor ventaja.
Si quieres darte a la empresa de vender tú mismo tu casa o departamento, debes considerar, al menos los siguientes factores:
Son muy importantes los mecanismos de promoción, para ello se sugiere considerar el Internet, letreros en la fachada o visibles desde la calle, periódicos o revistas, y/o carteles distribuidos por los lugares cercanos a tu domicilio.
En este sentido, previo a la promoción debes tener muy claro el precio, la forma de pago que requieres, y las condiciones del inmueble, de esta forma debes conocer el valor real de tu vivienda. Para ello existen dos opciones, acudir a un valuador autorizado (por la tesorería estatal o catrastro municipales del lugar en que se ubique el inmueble) o bien que el valor real lo determine un perito.
Por otra parte, es importante considerar que deberás tener la siguiente documentación al corriente:
- Título de propiedad o escritura notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
- Acta de matrimonio, en caso de haber adquirido el inmueble estando casado. Cuando el vendedor del inmueble lo adquirió al estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal, legal o en copropiedad con su cónyuge, debe comparecer ésta a la firma de toda la documentación relativa a la compra-venta.
- Boletas de predial y agua pagadas, cuando menos de los últimos cinco años
- Recibos de luz o teléfono de los últimos dos años
- En caso de tratarse de un inmueble bajo el régimen de condominio, se requiere el reglamento del condominio y una constancia expedida por el administrador sobre la existencia de no adeudos en cuotas de mantenimiento y fondos de reserva.
Otro aspecto que te sugerimos considerar, es que en ningún caso deben firmarse contratos privados de venta o promesas de venta sin la asesoría de un notario.
En caso de considerar la asistencia de una agencia inmobiliaria, hay que tener en cuenta que ésta debe estar afiliada a un sistema o asociación inmobiliaria reconocida a fin de asegurarte que tenga capacidad legal para promover un inmueble, y por otra parte, vale la pena que consideres que tenga experiencia en la zona.
A este respecto, cabe destacar que a partir de agosto de 2012, se emiten licencias y se inscriben en un padrón oficial las autorizaciones correspondientes.
Ellos te guiarán paso a paso hasta la firma de la compraventa pero tienen un costo que varía entre el 4 al 6 por ciento de comisión sobre el precio de venta del inmueble.